«El mandato imperativo»
La Constitución de la República es la ley suprema de toda democracia, sus mandatos y ordenes no requieren de interpretación y todos, tanto ciudadanos como funcionarios públicos tenemos el deber de cumplirla al pie de la letra, sin embargo, como toda ley y como cualquier cosa hecha por el humano, tiene vacíos que necesitan ser cubiertos para encaminarse a ser una Constitución -casi- perfecta.
El artículo 86 de la
Constitución reza «El poder público emana del pueblo. Los órganos del
Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones
y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones
de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí
en el ejercicio de las funciones públicas (…)»
Asimismo, el artículo 125
dice «Los Diputados representan al pueblo entero y no están ligados por
ningún mandato imperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en
tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan»

Este último artículo ha dado
píe para que muchos legisladores hagan diversas interpretaciones y
aseveraciones, asimismo, ha permitido que los diputados no atiendan las
necesidades del pueblo en su forma expresa. Antes de que los parlamentos fueran
como los conocemos existía una estrecha relación entre el representante y el
representado, pues, antes de la entrada de los parlamentos de corte liberal, el
representante tenía que obedecer las ordenes y necesidades que su representado
le dictará. Era como una relación de Derecho Privado. La solución al mandato
imperativo se dio con la llegada del mandato representativo, y la introducción
del concepto de “soberanía nacional”, que prácticamente refiere el poder a los
ciudadanos y estos designan a sus representantes, cuyo rol es defender los derechos
colectivos y no derechos particulares de sus electores sino de derechos
generales de una nación. El mandato representativo supone que los
representantes tienen libertad absoluta sobre el tipo de votos y decisiones que
emitan sobre un tema que entre al parlamento.
Ahora bien, hay que analizar
si tal solución de «mandato representativo» sirve en las actuales democracias,
sobre todo, en la pequeña democracia de El Salvador. Haciendo un análisis nos
damos cuenta que el mandato imperativo no ha desaparecido, y que lejos de eso,
solo se coartó el mandato imperativo del ciudadano para con su representante;
no es un secreto que los diputados de la mayoría de legislaturas que han
servido a nuestro país desde los “Acuerdos de Paz” reciben ordenes de los jefes
de grupos parlamentarios o coordinadores parlamentarios -como quieran
decirles-, dicho sea de paso, han sido varios los diputados que han revelado la
jerarquía de órdenes que reciben, su jerarquía es así:
1.
Financistas
1.1.
Presidente o Secretarios de los partidos
políticos
1.1.1.
Jefes o Coordinadores de Grupos
Parlamentarios
1.1.1.1.
Diputados
Además, basta con ver los
ejemplos de diputados que luego son marcados como “traidores” o “disidentes”
por no obedecer la línea y el mandato expreso del partido. ¿Cuál es la
interpretación de los legisladores cuando la Constitución dice “no están
ligados a ningún mandato imperativo”? Es decir, por qué los diputados son
castigados por su grupo parlamentario si el artículo 125 establece la
independencia de un diputado para emitir un voto, un pronunciamiento o
cualquier tipo de actividades dentro del parlamentarismo. Claro, hay que decir
que, los partidos políticos son los que tienen en sus manos la política
pública, es la misma Constitución la que les confiere un poder inigualable.
Entonces, aducimos que el
mandato imperativo solo fue eliminado para que el ciudadano no pudiera dar
ordenes de obligatorio cumplimiento a su representante en el parlamento, ya
que, con el concepto de “soberanía nacional” se eliminaba el mandato imperativo
para introducir el mandato representativo que fue acompañado primeramente por
sufragio censitario y más tarde por el universal. Esta es la realidad, los
diputados no están obligados a recibir un mandato imperativo de los ciudadanos
pero sí de las cupulas de los partidos políticos, aun, cuando bajo la
concepción del voto universal el ciudadano vota por la plataforma legislativa y
en teoría ese sería el mandato expreso de la ciudadanía hacía el representante,
cumplir con la plataforma que prometieron en campaña, lo cierto es, que muchos
partidos luego de obtener escaños se alejan de su plataforma y obligan a sus
diputados a votar como lo ordena la cúpula del partido.
Para la muestra, un botón
-que ironía no-, en el partido ARENA hemos visto como en reiteradas ocasiones
han tildado y hasta acusado de que algunos de sus diputados han sido
“comprados” y son por inercia “traidores” simplemente por no cumplir con el
mandato imperativo de la cúpula. Otro ejemplo es ver cómo ningún diputado del
FMLN se atreve a votar de una forma diferente, jamás, se ha visto a un diputado
del FMLN votar negativo cuando se vota positivo o viceversa. Entonces,
nuevamente tenemos la dicotomía entre lo que dicta el texto constitucional y lo
que impone la partidocracia en nuestro país.
En todo caso, es necesario
comenzar a discutir qué es lo que pesa más, si el texto constitucional o los
estatutos internos de un partido político. Debemos de apostar por un parlamento
que atienda y entienda los signos de sus electores, así como, sería interesante
ver a los diputados de un mismo partido debatir sobre un tema, con argumentos
sólidos y respaldados en hechos, no bajo el discurso parlamentario que muchas
veces esta dictado por el partido político. Existe en toda democracia el
derecho a disentir, y debería existir en la Asamblea Legislativa que representa
la diversidad de pensamiento, el derecho a debatir sin tener que ser sancionado
bajos los “estatutos del partido” por el simple hecho de disentir de la idea
racional y vertical del partido político.