Constitucionalismo a conveniencia
Constitucionalismo
a conveniencia
En tiempos de convulsión democrática
como les gusta llamar al actual periodo político de El Salvador, hay un montón de
paralelismos entre aquellos que “defienden” la Constitución sin reparos y
aquellos que la defienden a conveniencia de sus ideales y concepciones políticas.
Hoy en día, en tiempos del
Bukelismo, muchos “expertos”, “especialistas” y “constitucionalistas” han
optado por irse en contra de las sentencias de la Sala de lo Constitucional puesta
por los diputados del oficialismo después de la destitución y sustitución exprés
de la que fue la última sala puesta por el bipartidismo “democrático” de arenafrente.
Esto sin decir, que antes que esta sala sentenciara o sacara nuevas
resoluciones el alegato de la mayoría de opositores de Bukele era que las órdenes de la Sala de lo Constitucional son de estricto cumplimiento y que de
no cumplirlas se entraría en desacato, claro, cuando esta sala era afín al
bipartidismo y al modelo de gobernanza impuesto después de los Acuerdos de Paz.
Dicho eso o mejor dicho, sentenciado eso, muchos de los expertos, especialistas y constitucionalistas han optado por llamar “traidores” y “falsos abogados” a aquellos que se apegan al tenor literal de la Carta Magna, que claramente sentencia que la Sala de lo Constitucional es el máximo interprete de la Constitución y que sus resoluciones y órdenes son de estricto cumplimiento y no son apelables. Todo por una sencilla razón, al reinterpretación -como por tercera vez- del articulo 152 de la Constitución de la República sobre la reelección inmediata. El precedente de este articulo es simple, una sala lo interpretó y estableció el parámetro de los cinco años para poder optar nuevamente a la presidencia, otra sala -una nueva configuración- reinterpretó ese articulo hablando de diez años para optar por un nuevo término, y otra sala -una tercera- reinterpreta nuevamente el articulo aduciendo que la prohibición se establece después de transcurridos dos periodos consecutivos y por ende si se puede la reelección inmediata.
El problema radica esencialmente
en que muchos de los que se oponen a la reelección inmediata son los que están
de acuerdo con interpretaciones erróneas de la Sala de lo Constitucional y ante
dichas atrocidades constitucionales han callado o han hecho menos alharaca de
lo que hacen ahora por la “posible” y no anunciada candidatura presidencial de
Nayib Bukele. Claro, persiste el miedo, puesto que, ha sido una jugada maestra
como le gusta llamarlo al presidente, jugada que se ha aplicado en otros países
de la región como Nicaragua y Honduras, y yéndonos más lejos, como en
Venezuela, Cuba, China y Rusia.
Uno de los casos de inconstitucionalidad más sonados es la llamada “dolarización” hoy día defendida por muchos, pero aborrecida por aquellos de antaño que vieron el encarecimiento de los productos que antes les costaban menos con moneda nacional, y otro caso sonado trata sobre las candidaturas no partidarias, solo para citar algunos de los casos mal manejados por anteriores Salas de lo Constitucional, ahora bien, sopesar esto es bien sencillo, basta con abrir un debate sobre la dolarización para ver como muchos de los defensores de la inconstitucional Ley de Integración Monetaria salen a flote defendiendo la gesta fatídica de la Asamblea Legislativa liderada por Walter Araujo y a iniciativa del flamante presidente, Francisco Flores. Ahora, algunos dirán ¿Cuál es el problema de la LIM? O ¿Cuál es el problema con las candidaturas no partidarias? Es que, en el caso de ambas inconstitucionalidades, la Constitución de la República es más que clara y no es necesaria una “interpretación” de la Sala de lo Constitucional.
A propósito de la LIM, esta conlleva
la violación en flagrancia del articulo 111 de la Constitución, que establece:
“El poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente
al Estado, el cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto
emisor de carácter público. El régimen monetario, bancario y crediticio será
regulado por la ley”
La cuestión acá es simple, quién no entiende que el único ente
capaz de emitir especies monetarias es el Estado.
Tal como le mencioné
anteriormente, habrá quienes defiendan la legitimidad de la Ley de Integración
Monetaria y los “beneficios” a futuro que hemos obtenido de parte de la
aplicación de esta ley, sin embargo, la buena voluntad no es objeto para violar
las leyes y menos, para violar la Constitución que es la que rige las leyes secundarias.
Ahora bien, el siguiente caso
habla sobre las candidaturas no partidarias, a propósito, la Constitución dice
en su artículo 85:
“El Gobierno es republicano, democrático y representativo. El sistema
político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que
son el único instrumento para el ejercicio de la representación
del pueblo dentro del Gobierno (…)”
Como diríamos en buen
salvadoreño, no hay pierde. Ambos artículos citados son más que claros, sin
embargo, los expertos, especialistas y constitucionalistas han optado por ser
complacientes con estas formas violar la Constitución de manera flagrante pero
no se puede ser complaciente con una orden de la Sala de Constitucional -de obligatorio
cumplimiento- que habla sobre la Reelección Presidencial inmediata.
Y es que cuando se trata de ser
congruentes con la Carta Magna, habrá aquellos que si la defiendan en toda su
plenitud y aquellos que a conveniencia y a propia interpretación opten por solo
ser críticos con aquellas violaciones que vulneran y ponen en jaque su status
quo, sus burbujas de poder y que amenazan sus aspiraciones por volver a
controlar los hilos del poder del Estado.
El presagio de la reelección
presidencial es nefasto, puesto que, desde que se estableció la prohibición de
esta en las primeras constituciones de El Salvador, no fue hasta 1930, periodo
del martinato, donde por la fuerza el presidente Hernández Martínez se reeligió
hasta 1944.
Las conclusiones son bien sencillas.
Defender la Constitución en contra de cualquier violación y vulneración de esta
o defenderla solo cuando mis intereses se ven amenazados. Porque claro, basta
con ver cuántos defienden las erróneas interpretaciones de la Ley de
Integración Monetaria y de las candidaturas no partidarias, pero no la -errónea-
interpretación de la reelección presidencial.
Es decir, quién o qué les da el
derecho de llamar “traidores” a otros que no comulgan con sus pensamientos y
asepsias constitucionales, si quienes los critican defienden erróneas
interpretaciones de temas que no necesitan interpretación Constitucional y que están
más que claros. Claro, ahora los que están a favor de la reelección
presidencial inmediata si distan de los otros, porque defienden un punto de
vista que no necesita -interpretación- constitucional según aquellos y que,
según estos expertos está prohibida hasta tres veces.
¿Entonces? Ni uno, ni los otros,
sino, aquellos que contra viento y marea defendemos que la Constitución se
respeta no obstante las buenas intenciones de algunas leyes secundarias o
sentencias de la Sala que violan en flagrancia la Constitución.